REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: BP12-M-2009-000148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de la Transacción)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE, C.A., R.I.F. J-30731141-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/08/2000, anotada bajo el No. 53, Tomo 7-A, de los libros respectivos, domiciliada en la AV. Jesús Subero, entre calles 14 y 15 Sur, Edificio Ceprosur, Segundo Piso, Local Único, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.306.984.-
APODERADOJUDICIAL: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226.
DEMANDADA: INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo No. 52, Tomo 209-A Segundo, como domicilio de su sede, oficina o sucursal en la Prolongación Norte de la Av. La Paz con calle Romero, No. 2-99, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano EDDY PRADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.837.-
APODERADOJUDICIAL: ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/07/2009, por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.306.984, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE, C.A., R.I.F. J-30731141-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/08/2000, anotada bajo el No. 53, Tomo 7-A, de los libros respectivos, domiciliada en la AV. Jesús Subero, entre calles 14 y 15 Sur, Edificio Ceprosur, Segundo Piso, Local Único, El Tigre, Estado Anzoátegui; en contra de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo No. 52, Tomo 209-A Segundo, como domicilio de su sede, oficina o sucursal en la Prolongación Norte de la Av. La Paz con calle Romero, No. 2-99, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano EDDY PRADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.837; en este sentido, alega la parte actora, que esa Sociedad de Comercio esta dedicada al ramo del servicio de suministro de materiales y equipos de ferretería relacionados con la seguridad industrial destinados a la actividad petrolera, iniciando una relación comercial con la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO. C.A., quien mediante solicitud de ordenes de compra dirigida a su representada, le solicita en compra a plazo una serie de mercancías, las cuales fueron debidamente entregadas a la compradora, como se comprueba de notas de entrega por la vendedora, la mandante, y recibidas por la compradora, generándose CUATRO (04) facturas comerciales: 1.- Factura Nro: 6077; Liberada en fecha 18/01/2008, 2.- Factura Nro. 6036, de fecha 07/01/2008, 3.- Factura Nro. 5701, fecha 29/11/2007, y 4.- Factura Nro 5595, de fecha 31/10/2007, las cuales en su conjunto suman un total por la cantidad de CINCUENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.067,28), monto este adeudado y no pagado por las facturaciones vencidas antes descritas, asimismo fundamenta la presente acción en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/07/2009, se le dio entrada a la presente causa ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en fecha 27/07/2009 la Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicto Decisión Interlocutoria mediante el cual se declaro incompetente para el conocimiento de la presente causa en virtud que el domicilio de la empresa demandada se encuentra ubicado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declino la competencia en este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 31/07/2009, se recibieron las presentes actuaciones ante este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constantes de treinta y un (31) folios útiles, dándosele entrada a las mismas.
En fecha 04/08/2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ABG. EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, donde consigna constate de cuatro (4) folios útiles, facturas originales, relacionados a la presente demanda, agregándose mediante auto de fecha 05/08/2009.-
En fecha 05/08/09, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se declaró Competente para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE, C.A.; en contra de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., y Admitiéndose la misma.
En fecha 05/08/2009, se recibió escrito suscrito por los Abogados ZAHORI MAGO y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN en la presenten causa en los siguientes términos: Primero: La Demandada, reconoce y acepta expresamente adeudarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 50.067,28), en virtud de ser beneficiaría de cuatro (4) facturas de créditos por servicios prestados, la cual LA DEMENDADA conoce suficientemente, facturas estas debidamente recibidas, selladas, y firmadas por esta. Así mismo reconoce LA DEMANDADA que con motivo de encontrarse dichas obligaciones de plazo vencido, fue demandada de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por ante Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado con Sede en la Ciudad de El Tigre, cuyo expediente se encuentra denominada con la nomenclatura BP12-M-2009-000148. Segundo: EL DEMANDADO, además de aceptar y convenir tanto en los hechos alegados en la demanda como en el derecho invocado por LA DEMANDANTE, por ser ciertos, a los fines de dar por terminado el citado Juicio, ofrece en este acto el monto de CINCO MIL SEIS BOLIVARES FUERTES SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.006,73) por concepto de honorarios profesionales debidos al abogado de LA DEMANDANTE EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, con ocasión del presente procedimiento, lo que equivale el diez por ciento (10%) del monto demandado, mediante cheque numero 30285469, girado en contra de la cuenta corriente numero 0134-0038-54-038-1039242, propiedad de LA DEMADADA, en tal sentido la demandante declara que acepta el referido pago y que nada le adeuda la demandada por el concepto antes señalado, así mismo ofrece pagar la deuda correspondiente a las facturas demandada sin interés y sin indexación a través de la siguientes modalidad de pago: Una Cuota Inicial por LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SESENTA Y OCHO CON VEITE BOLIVARES FUERTES (Bs.10.068,20), a los veinte (20) días continuos siguientes a la firma del presente acuerdo y el monto restante es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), en cuatro (4) cuota sucesivas de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), las cuales pagadera a LA DEMANDADA, cada veinte (20) días continuos, contados a partir del vencimientos del pago de la cuota inicial señalada. Tercero: En virtud de la propuesta hecha en el particular Segundo, queda liberado “EL DEMANDADO” de todas las obligaciones contractuales que directo o indirectamente dieron origen a la presentación demanda. Y yo, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, suficientemente autorizado para ello, declaro: Que acepto para mis representados la Transacción celebrada en los términos antes expuestos, no obstante señala que si LA DEMANDADA, incumpliere alguna de la cuotas antes señaladas, el presente acuerdo quedara de plazo vencido y de ejecución inmediata por la parte del crédito que se adeude. Cuarta: Ambas partes aceptan de manera expresa que la presente Transacción es de naturaleza vinculante aun antes de su homologación por ante el Tribunal respectivo, manifestándose no tener nada que reclamarse por este por este concepto ni por ningún otro derivado e inherente al contrato de arrendamiento que dio origen al proceso y que hoy de mutuo acuerdo dejamos sin efecto y por ende sin valor jurídico alguno. Quinta: Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal que conoce de la causa, la terminación del presente proceso y la respectiva HOMOLOGACION de ley.
Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), fundamentándose específicamente en FACTURAS vencidas libradas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE, C.A., R.I.F. J-30731141-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/08/2000, anotada bajo el No. 53, Tomo 7-A, de los libros respectivos, domiciliada en la AV. Jesús Subero, entre calles 14 y 15 Sur, Edificio Ceprosur, Segundo Piso, Local Único, El Tigre, Estado Anzoátegui, y aceptadas por la de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo No. 52, Tomo 209-A Segundo, como domicilio de su sede, oficina o sucursal en la Prolongación Norte de la Av. La Paz con calle Romero, No. 2-99, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en virtud de servicios prestados, y fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las representaciones judiciales de las partes, a los fines de poner fin al proceso, han celebrado una autocomposición procesal en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación a la Transacción realizada por la demandada en la presente causa, y en los términos en ella señalados. Y así se declara.-
DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE, C.A., R.I.F. J-30731141-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/08/2000, anotada bajo el No. 53, Tomo 7-A, de los libros respectivos, domiciliada en la AV. Jesús Subero, entre calles 14 y 15 Sur, Edificio Ceprosur, Segundo Piso, Local Único, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Apoderado Judicial EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo No. 52, Tomo 209-A Segundo, como domicilio de su sede, oficina o sucursal en la Prolongación Norte de la Av. La Paz con calle Romero, No. 2-99, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Apoderada Judicial ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658, y en los términos antes indicados; en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTE
esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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