REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001416
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.348.333, domiciliado en la Calle Córdova, S/N, Sector Monteverde, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.278.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICHARD RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.348.333, domiciliado en la Calle Córdova, S/N, Sector Monteverde, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Cordova S/N, Sector Monte Verde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Setecientos Dos Metros Cuadrados (702 Mts2) linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno en propiedad o posesión de la señora Zoila Araya, midiendo sesenta y cinco metros (65 Mts) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de la señora Inés Romero, midiendo sesenta y cinco metros (65 Mts) aproximadamente; ESTE: Calle Córdova, que es su frente, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) y OESTE: Patio de casa del señor Sinencio Natera, midiendo nueve metros (9 Mts) aproximadamente. El referido inmueble tiene las siguientes características: una
casa con paredes de bloques y cemento, techo Zinc y piso de Cemento pulido, la cual actualmente consta de una sala, tres habitaciones, un comedor, una cocina y un baño. La referida casa hasta el estado en que se encuentra tiene tiene un costo total en valor de la moneda actual de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), equivalentes a quinientas cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco unidades tributarias (545,45 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROMERO GUEVARA JOSELINE DEL VALLE y ARTEGA ROMERO EDGAR JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.679.316 y V-18.679.314, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RICHARD RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA