REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001443
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUZ SOLORZANO DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.027.586, domiciliada en la Calle Portuguesa, No. 25-9, de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2556483.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192, domiciliado en la Carrera 11 Sur Cruce con Callejón 11 Sur, No. 344, Urbanización Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUZ SOLORZANO DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.027.586, domiciliada en la Calle Portuguesa, No. 25-95, de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2556483, asistido por el ciudadano RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192, domiciliado en la Carrera 11 Sur Cruce con Callejón 11 Sur, No. 344, Urbanización Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Portuguesa, No. 25-95, Urbanización Vista Al Sol, de Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Seiscientos Catorce Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros de Metros Cuadrados (614,79 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Portuguesa que es su frente; SUR: Casa de Trina Acosta; ESTE: Calle Angostura y OESTE: Casa de Hilda Rojas. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y 0
madera y ventanas de aluminio y de hierro, que abarcan en sus dimensiones: Cinco habitaciones-dormitorio, una casa sala comedor, dos salas de baño y una cocina, con una área de construcción de Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros Cuadrados (199,03 M2) y la parcela de terreno totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, rejas y portones de hierro- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos SEQUEA VICENTA MARIA y ROSAS MALAVE LUIS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.461.302 y V- 2.749.784, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ SOLORZANO DE HERNADEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA