REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-S-2009-001444
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NORA MERCEDES SOLÓRZANO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.328.774, domiciliada en la Calle Paraguachi, No. 57-96, de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2553923.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192, domiciliado en la Carrera 11 Sur Cruce con Callejón 11 Sur, No. 344, Urbanización Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORA MERCEDES SOLÓRZANO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.328.774, domiciliada en la Calle Paraguachi, No. 57-96, de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2553923, asistida en este acto por el ciudadano RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192, domiciliado en la Carrera 11 Sur Cruce con Callejón 11 Sur, No. 344, Urbanización Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Paraguachi, No. 57-96, Urbanización Vista Al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Quinientos Siete Metros Cuadrados Con Ochenta y Cinco Centímetros (507,85 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de Fredy Centeno y Nora Suárez; SUR: Calle Paraguachi que es su frente; ESTE: Casa y Local de Evelyn Suárez y Avenida Leonardo Ruiz Pineda y OESTE: Casa de Indira Méndez. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y cerámica, techo de
acerolit, puertas de hierro y madera y ventanas de aluminio y de hierro, que abarcan en sus dimensiones: Cinco habitaciones-dormitorio, una casa sala comedor, dos salas de baño y una cocina, con una área de construcción de Ciento Cinco Metros Cuadrados (135 M2) y la parcela de terreno totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, rejas y portones de hierro- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos MENDEZ ASTUDILLO INDIRA MARIA y GARCIA SARMIENTO JOSÉ IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.060.153 y V-3.406.922, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORA MERCEDES SOLÓRZANO DE SUÁREZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA