REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001448
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YSABEL MARIA SANCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.291.166, domiciliada e la Calle Guarapiche numero 168, Sector Malvinas II Teléfono: 0426-6204345 de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.854.731 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.278.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YSABEL MARIA SANCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.291.166, asistida en este acto por el ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V- 3.854.731 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.278,; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Guarapiche, numero 168, Sector Malvinas II, Teléfono Nº 0426-6204345de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (205,20 M2) aproximadamente; cuyos linderos y medidas son las siguientes : NORTE: Calle Guarapiche, que es su frente, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) aproximadamente; SUR: Bienhechuría de Mírela Ortega, midiendo once metros con cuarenta centímetro 811,40 mts) aproximadamente; ESTE: Casa de Yanira Rodríguez, midiendo dieciocho metros (18 mts); y OESTE: Bienhechuría de Ricardo Torcart, midiendo dieciocho metros (18mts) aproximadamente; donde se encuentra enclavada una Casa (Media Agua) de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y pisos de concreto revestidos con cerámica, la cual
actualmente consta de Tres Habitación y Dos Baños; cuyas dependencias tienes las siguientes medidas: Primera Habitación, mide seis metros de largo por tres metros con sesenta centímetros de ancho (6 Mts x 3,60 Mts). Esta habitación tiene un baño interno de dos metros por dos metros (2 Mts x 2 Mts), Segunda Habitación, mide tres metros con sesenta centímetros de largo por tres metros de ancho (3,60Mts x3 Mts), Tercera Habitación, mide tres metros con sesenta centímetros de largo por tres metros de ancho (3,60Mts x 3 Mts), Un baño independiente, que mide tres metros con sesenta centímetros por metro con cuarenta centímetros (3,60Mts x1,40 Mts). El referido inmueble construido por le parcela y la casa sobre ella encuentra debidamente reservado con una cerca perimetral de paredones de bloques de cementos, teniendo en su frente una fachada con una puerta y un portón de metal que le sirve de acceso. El costo total de la mencionada casa, hasta el estado en que ahora se encuentra, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) equivalentes a Quinientas Cuarenta Y Cinco punto Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (545,45 UT), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos AMERICO JOSÉ ALCALA MARTINEZ y NAIROBIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LACALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.879.996 y V-13.369.048. Y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YSABEL MARIA SANCHEZ RAMOS, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA