REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001511
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YENNY JOSEFINA MARÍN GONZÁNLEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.884.834, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Zulia Nº A-520,Sector La Victoria en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA MARÍN GONZÁNLEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.884.834, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Zulia Nº A-520, Sector La Victoria en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, en la Calle Zulia Nº A-520, Sector La Victoria San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle San José, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Construcción y terreno baldío, midiendo dieciocho metros (18,00, Mts); ESTE: Casa y fondo de Maria Conde, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts) y OESTE: Calle Zulia, que es su frente, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts). El referido inmueble tiene las siguientes características: Casa compuesta por dos (2) Habitación internas con sus respectivos closet, dos (2) baños con sanitario interno, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un porche (1) y tres (3) habitaciones externas; construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento y porcelana, techo de zinc y estructuras de tubulares de metal, puertas de hierro y ventana
de metal con sus respectivos protectores incorporados de hierro, electricidad embutida y aguas blancas y negras empotradas, cercado totalmente su fondo con paredones de bloques de cemento y bases de concreto, teniendo en el respectivo fondo un pozo séptico con embrocados de cemento y placa de concreto, la cual se encuentra ubicada en la Calle Zulia, Sector La Victoria con el Nº a-520 de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y la construcción de esta casa he invertido la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR RAFAEL DIAZ HENRIQUEZ y EFREN JOSE SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.483.241 y V-8.969.651, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNY JOSEFINA MARIN GONZALEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA