REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001775
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DOMINGO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. E-24.227.605, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrita en el I.P.S.A. No. 41.270.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOMINGO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. E-24.227.605, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Callejón José Félix Rivas, distinguida con el N° 2-22, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón José Félix Rivas, que es su frente, midiendo quince metros (15,00 mts); SUR: Casa de José Hurtado, midiendo quince metros (15,00 mts); ESTE: Iglesia Evangélica, midiendo Trece (13,00 mts), y OESTE: Casa de Haide Gómez, midiendo Trece metros (13,00 mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Una (1) casa compuesta por dos (02) habitaciones, Un (01) baño con sanitario interno, Una (01) sala-comedor y una (01) cocina; construidas con paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructuras tubulares de metal, puertas de hierro, electricidad embutida y aguas blancas y negras empotradas, cercado totalmente su fondo con paredones de bloques de cemento y ases de concreto.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA JOSE CEDEÑO CARADONNA y JOSE LUIS SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.455.899 y
V-14.817.111, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DOMINGO RAMOS, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA