REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000153
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MORRIS GUERRA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 81.202.
PARTE DEMANDADA: DISJOGRECA ORIENTE, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILET ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.460.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, doce(12) de Agosto del 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones y con la intervención del juez que preside este tribunal, le manifestaron al Despacho la decisión de haber llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al Tribunal en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados así como cualquiera otro que pudiera sobrevenir directa e indirectamente motivado y derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con mi representada, desde el inicio de la relación hasta la presente fecha, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000)., los cuales serán cancelados el dia de mañana 13 de Agosto del 2009, por ante este Tribunal en horas de la mañana. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en auto el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes,
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