REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000234
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Agosto del presente año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano EDGAR PEREZ NADALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 82.309, actuando como apoderado judicial de la Ciudadana YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.218.285, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de las empresas demandadas solidarias EXXON MOBIL DE VENEZUELA S.A y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento con respecto a las mencionadas empresas y se continuara la causa con la demandada principal PROSOL ETT C.A, . Notifíquese a ésta de la presente decisión, a los fines de que se instale la Audiencia Preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) día del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogana
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