REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000531
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CHACON MARCANO MIGUEL ANGEL, FIGUERA AGUACHE PEDRO RAFAEL, GUZMAN KHRISTIAN WUILL, HERNANDEZ FERNANDEZ DEISY MARIA, HERRERA FRANKLIN, LOPEZ LUIS, MATA JOSE, MEJIAS CARLOS, MEJIAS KILDER, MONTILLA LUIS LOPEZ VICTOR, ORTIZ NIXON, REYES ORLANDO, MATA ALANS y MEJIAS LEONEL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.706.055, 19.456.933, 18.126.205, 8.294.746, 21.388.989, 19.841.393, 12.978.369, 8.288.501, 8.285.352, 11.072.601, 8.237.669, 16.172.097, 15.154.732, 11.990.636 y13.166.862 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.349
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A (SP CASTILLITO, C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de Agosto del 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que tanto las partes actoras como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
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