REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003446
MONTO: Bs. F 34.397,08
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.116.385, debidamente asistida por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.638, por una parte y por la otra, la empresa AGRIBRANDS PURINA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de Comercio, llevado por ante la secretaria del juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 05 de Noviembre de 1952, bajo el No. 764, Tomo 3-E, con una modificación, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en la ciudad de Caracas en fecha 28 de Noviembre de 2003, quedando registrada bajo el Nº 44, Tomo 81-A-Cto, de los libros llevados por ese Registro. Representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.894, en su caracter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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