REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003461
MONTO: Bs. F 5.297,62

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.109.368, debidamente asistido por el abogado DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.269, por una parte y por la otra, la empresa DRIFT DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril del 1.997, bajo el No. 100, Tomo 109 A-Qto, con posterior modificación que consta en Acta de Asamblea de Accionista de fecha 31 de Diciembre de 1.999, inscrita en el mismo registro, bajo el Nº 33, Tomo 429 A Qto, de fecha 20 de Junio del 2000, con posterior modificación inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo A-41, de fecha 01 de Noviembre del 2006, representada por la abogado LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 109.086, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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