REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Agosto de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003535
INTERVINIENTES: SOLUCIONES INTEGRALES DE LOGISTICA, C.A., y GUSTAVO GONZÁLEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 5 de Agosto de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad N°15.875.856, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.048, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE LOGISTICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2007, anotado bajo N°64, Tomo A-46, cuya representación consta a los autos, mediante documento Poder que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2009, anotado bajo el N° 21, Tomo 111, de los libros de autenticación es llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.732, asistido por el Abogado en ejercicio RAHINLI CURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.600; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, y los acuerdos alcanzados en el contenido de la TRANSACCIÓN, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada y suscrita por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”