REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000003
PARTE ACTORA: ADRIANA DIAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS AGUILARTE MARQUEZ y ROYLAND PINTO.
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA DE MARGARITA, C.A., TELECARIBE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DIAZ GUILARTE en contra de la sociedad mercantil TELEVISORA DE MARGARITA, C.A., TELECARIBE, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogado en ejercicio ROYLAND PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.649.389, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos.72.124, según se evidencia de instrumento Poder Cursante a los autos a los folios 4 al 6, se deja constancia que el escrito de pruebas de la parte actora se encuentra agregado a los autos a los folios 20 al 40, escrito contentivo 2 folios útiles y 18 anexos marcados de “B1” a la letra “B19”, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona de su representación judicial abogado en ejercicio FRANCIS RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.334.935, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.818, tal como consta de Poder que consigna en original y copia para que una vez confrontado y certificada, sea agregado a los autos y devuelto a la parte interesada, se deja constancia que la consigna escrito de pruebas constante de 1 folio útil, y anexos constantes de 26 folios útiles. La Juez da inicio al acto prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en celebrar una Transacción Laboral, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y consideraciones: Se reproduce en todas y cada una de las partes el escrito libelar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.10.550,43). Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el apoderado judicial de la actora en nombre de su representada ciudadana ADRIANA CAROLINA DÍAZ GUILARTE, ya identificada, cede en parte su pretensión contenida en el libelo de demanda y en su expectativa de derecho en la presente causa; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, para evitar un juicio, las consecuencias y los riesgos procesales que implica un proceso prolongado, accede a realizar una oferta a la parte demandante. Este Tribunal aplicando los Medios de Resolución de Conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisado las condiciones del acuerdo transaccional aquí planteado por las partes, llegan a un acuerdo Transaccional por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000), cantidad que será pagada mediante cheque, a nombre de la extrabajadora, que consignará en fecha 16 de Septiembre de 2009, se deja constancia, que el apoderado judicial de la parte actora, recibe y acepta libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea y voluntaria, la cantidad aquí trasigida (Bs.5.000), a nombre de su representada, por tener ambas partes facultades para transigir. En consecuencia, este Tribunal vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley, da por concluida la audiencia preliminar por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a la parte demandada, en virtud que los escritos de la parte demandante se encuentran consignados a los autos, en este acto se ordena la entrega de los escritos que van del folio 20 al 40 previa certificación de autos, quien lo recibe conforme. Se imprimen 2 ejemplares de la presente acta a las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 12 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
El apoderado judicial de la parte actora, Abg. ROYLAND PINTO,





La apoderada judicial de la demandada, Abg. FRANCIS RODÍGUEZ,





En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión, siendo las 10:39 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez


YL/MYN.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”