REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 12 de Agosto de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000192
DEMANDANTE: SORMINA CAROL HERNÁNDEZ OLIVERO
DEMANDADO: DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Agosto de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, en el juicio seguido por el ciudadano SORMINA CAROL HERNÁNDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, comparecen a este acto la Abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 12.919.788, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.438, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORMINA HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.476.569, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los folios 7 y 8 con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, por la demandada DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Enero de 2002, bajo el Nro.3, Tomo A-6, comparece la abogado en ejercicio ROSJUANI RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°14.424.715, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.753, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 33 y 34, la Juez da inicio al acto prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en celebrar una Transacción Laboral, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y consideraciones: Se reproduce en todas y cada una de las partes el escrito libelar por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs.11.509). Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada judicial de la actora en nombre de su representada ciudadana SORMINA HERNANDEZ OLIVERO, ya identificada, cede en parte su pretensión contenida en el libelo de demanda y en su expectativa de derecho; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, para evitar un juicio y las consecuencias de los riesgos procesales que implica un proceso prolongado, accede a realizar una oferta a la parte demandante. Este Tribunal aplicando los Medios de Resolución de Conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisado las condiciones del acuerdo transaccional aquí planteado por las partes, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000), cantidad que es pagada en este acto mediante cheque N° 98001817, de la Cuenta N° 04250023290210002436 del Banco Mi Casa a nombre de la extrabajadora, de fecha 10 de Agosto de 2009, visto igualmente, que la apoderada judicial de la parte actora, recibe y acepta libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea y voluntaria, la cantidad aquí trasigida (Bs.4.000), a nombre de su representada, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. En consecuencia, este Tribunal vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a las partes, quienes lo reciben conformes. Se imprimen 2 ejemplares de la presente acta a las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 12 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
La apoderada judicial de la parte actora, Abg. GLORIANA AGUILERA,
La apoderada judicial de la demandada, Abg. ROSJUANI RODRÍGUEZ,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
YL/MYN.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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