REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003610
INTERVINIENTES: RH CONSULTORES, C.A., y ARELIS PÉREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 12 de Agosto de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio GILBERTO PERNÍA MONYS, titular de la cédula de identidad N°17.410.772, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.879, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RH CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Agosto de 2005, anotado bajo N°14, Tomo A-27, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11 de Junio de 2009, anotado bajo el Nro. 9, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARELIS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.915.304, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.854; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”