REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003450
SOLICITANTES: DRIFT DE VENEZUELA, S.A., y WILMER MALAVER.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito suscrito en fecha 29 de Julio de 2009, désele por recibido al escrito de transacción laboral y anótese en los libros de entrada de causa, suscrito entre la empresas DRIFT DE VENEZUELA, S.A., y WILMER MALAVER, este Tribunal se reservó 3 días a los fines de proveer sobre lo solicitado, presentado por la abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 11.909.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.086, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1997, bajo el N° 100, Tomo 109 a-Qto., con posterior modificación la que consta en Acta de Asamblea de Accionista, de fecha 31 de Diciembre de 1.999, anotada bajo el N° 33, Tomo 429 A Qto., de fecha 20 de Junio de 2000, con posterior modificación inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°52, Tomo A-41, de fecha 01 de noviembre de 2006, carácter este que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra, el ciudadano WILMER MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.498.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N°8.283.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°63.374, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de impartir la homologación a la referida TRANSACCIÓN, atendiendo a lo previsto en los artículos 152 al 154 del Código de Procedimiento Civil, que establecen textualmente: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa....”, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal, del artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (subrayado del Tribunal). Se puede concluir, que esta es una condición indispensable para que pueda llevarse a cabo la homologación de la transacción, en virtud que la representación de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., debe tener facultades para transigir los derechos de la persona jurídica que representa en este acto y del contenido de la copia certificada del Poder que riela a los folios 5 y 6, no señala la facultad para transigir, por tal motivo este Tribunal se abstiene de homologar la ya nombrada transacción. Y así expresamente se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y sellada, en Barcelona, a los 3 días del mes de Agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ. La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
Siendo las 2:50 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior resolución, en el sistema juris 2000. Conste.-
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ