REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 3 de Agosto de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003474
INTERVINIENTES: AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A., y LUIS DOMINGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 30 de Julio de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio IRIS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°13.145.132, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.468, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2005, anotado bajo N°57, Tomo 127-A, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 2009, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, a pesar de que el ciudadano LUIS DOMINGUEZ, ya identificado, mantuvo la relación de trabajo con la Sociedad Mercantil GULF MARINE 7, C.A., en vista del incumplimiento del pago de sus pasivos laborales en su debida oportunidad por parte de la empresa ya mencionada, la sociedad AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A., SE SUBROGA EL PAGO Y PAGA EN LA TRANSACCIÓN SUSCRITA TODOS LOS CONCEPTOS GENERADOS POR LA RELACIÓN DE TRABAJO, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.199.244, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°11.738.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.211; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y se registró la anterior decisión en el sistema JURIS 2000, siendo las 8:45 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”