REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Agosto de dos mil Nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001094
DEMANDANTE: AGUSTIN TOVAR y OTROS.
DEMANDADO: EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 4 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora, fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en la causa seguida por el ciudadano AGUSTIN TOVAR y otros en contra de la empresa EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. Se deja constancia de la comparecencia de la abogado en ejercicio NOHELYS RODRÍGUEZ y LISBEHT BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 100.770 y 98.280, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano AGUSTIN TOVAR, ARMINIA MILLAN, CARLOS GUAIQUIRIAN, GIOVANNI ARELLAN, JOSÉ MARTÍN, MARÍA TAMICHE, MARCOS CONOPOIMA, RUBEN MARCANO, SANTA DE TOVAR, YURLAY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.219.586, 10.296.530, 8.289.838, 5.997.767, 15.873.007, 10.287.723, 8.226.535, 15.527.250, 4.345.831 y 11.169.998, respectivamente, dicha representación judicial consta al folio 8 de la primera pieza y sustitución que riela al folio 143 de la primera pieza, y la apoderada judicial de la demandada EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A., la abogado en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta al folio 135 de la primera pieza, la ciudadana Jueza insta a las partes a la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, se procede a realizar las observaciones relacionadas con la Experticia complementaria de de fecha 2 de Abril de 2009, los cesta ticket y la diferencia de salarios, intereses moratorios, condenados en la sentencia del Tribunal Segundo Superior de fecha 25 de Febrero de 2008, se deja constancia que ya han sido analizadas los conceptos de 1) cesta ticket, 2) salarios e Intereses Moratorios. Vista la demanda incoada por la parte actora (ya identificados) en contra de la empresa, EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, visto igualmente que ya han llegado a un acuerdo en cuanto a los conceptos que fueron impugnados por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 7 de Abril de 2009, la parte demandada y demandante convienen lo siguiente, a los fines de cumplir con la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2008: En este sentido, toma la palabra la parte actora y expone:
“…En horas de despacho del dia de hoy, 04 de agosto de 2009, fecha fijada para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, la empresa EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A. nuestra representada lo hace en los siguientes términos: 1)El tribunal condeno la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio a la totalidad de los hoy reclamantes, ciudadanos AGUSTIN TOVAR, ARMINIA MILLAN, CARLOS GUIAQUIRIAN, GIOVANNY AREYAN, JOSE MARTIN GUACARAN, MARIA TAMICHE, MARCOS CONOPOIMA, RUBEN MARCANO, SANTA DE TOVAR, YURLAY ROJAS, el cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que nació el derecho a percibir el referido beneficio, hasta el día 27-04-2006, fecha de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Programa de Alimentación.
A tales efectos nuestra representada EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A., da cumplimiento total al pago del Bono de alimentación, ordenado por el tribunal el cual fue condenado en dinero en efectivo, así como el pago en efectivo de una diferencia salarial discriminadas de la siguiente manera:
Agustín Tovar Bs.1.631.085,20
Arminia Millan Bs.1.631.085,20
Carlos Guaiquirian Bs.1.631.085,20
Giovanny Areyan Bs.732.909,20
Jose Martin Guacaran Bs.557.591,60
Maria Tamiche Bs.211.521,22
Marcos Conopoima Bs.1.631.085,20
Rubén Marcano Bs.405.216,00
Santa de Tovar Bs.1.631.085,20
Yurlay Rojas Bs.1.631.085,20
Total Bs. 11.693.749,22

2) Mas las siguientes cantidades ordenadas a pagar por concepto de Bono de Alimentación en efectivo y que están detalladas en el cuadro que las partes, que forma parte integrante y que anexamos a la presente, luego de discutir los montos, establecieron como definitivo en cumplimiento del dispositivo del tribunal de juicio, cantidades que discriminamos a continuación:
Agustín Tovar Bs.3.170,38
Arminia Millan Bs.2.630,68
Carlos Guaiquirian Bs.3.216,65
Giovanny Areyan Bs.5.709,63
Jose Martin Guacaran Bs.3.170,38
Maria Tamiche Bs.1.328,25
Marcos Conopoima Bs.3.171,43
Rubén Marcano Bs.1.720,95
Santa de Tovar Bs.3.171,43
Yurlay Rojas Bs.2.915,55
Sumando las dos cantidades supra señaladas, arroja un monto definitivo en el pago en dinero en efectivo del bono de alimentación mas la diferencia salarial, para cada uno de los trabajadores accionantes y que suman las siguientes cantidades, las cuales se pagan y cancelan con cheques librados contra la Entidad Bancaria Banesco, de la cuenta numero 01340198581981025454,distinguidos con los números de cheques 34228760, 41228761, 16228762, 15228763, 44228764, 27228765, 18228766, 15228767, 38228768 y 49228769, en su orden.
Agustín Tovar Bs.4.801,47
Arminia Millan Bs.4.261,77
Carlos Guaiquirian Bs.4.847,74
Giovanny Areyan Bs.6.442,54
Jose Martin Guacaran Bs.3.727,97
Maria Tamiche Bs.1.539,77
Marcos Conopoima Bs.4.802,52
Rubén Marcano Bs.2.126,17
Santa de Tovar Bs.4.802,52
Yurlay Rojas Bs.4.546,64

Lo que arroja una cantidad total de Bs. 41.899,11, cuyas cantidades son pagadas y recibidas por las apoderadas judiciales de la parte demandante en este acto.
En lo que respecta al Ciudadano GIOVANNY AREYAN, cuya relación de trabajo finalizó en el devenir del proceso, se paga en dinero efectivo, por lo que el mencionado ciudadano con la cantidades recibidas, se le paga y cancela lo ordenado en el dispositivo, por lo que nada queda pendiente por estos conceptos ni por ningún otro.
2.-Condena el tribunal desde el 28-04-2007 hasta el pago o cancelación total de la misma, de la siguiente manera : deberá la empresa cancelar el beneficio, a través de cupones, ticket o tarjetas electrónicas, a su elección, tomando en cuenta la jornada efectiva de trabajo, teniendo los lineamientos establecidos en el punto anterior para la realización de la experticia, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.
Con respecto a este concepto, la empresa para dar fiel cumpliendo a lo ordenado en el dispositivo, solicita a este tribunal fije una nueva oportunidad, por cuanto el pago en cupones, fueron ordenadas la elaboraron por una empresa especializada a tales efectos y todavía no ha hecho entrega de las mismas, por lo que solicitada fije la oportunidad para dar cumplimiento a este punto que es único que quedaría pendiente para el cumplimiento total de la sentencia definitiva…”, y la experticia complementaria del fallo cuyo monto arroja la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.95.854,05).

En este mismo acto toma la palabra la representación judicial de los demandantes y exponen: “…Solicito a este Tribunal se me entregue el pago correspondiente a cada uno de los conceptos condenados en la sentencia ya mencionada, por tener facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de mis representados. Estamos de acuerdo en la forma de pago acordada, en la presente acta, dejando constancia que recibimos de la demandada los cheques ya descritos y en nombre de los demandantes estamos conformes con los términos aquí expuestos para dar cumplimiento a dicha sentencia condenatoria y definitivamente firme, Es todo. Términó, se leyó y conformes firman….”. Este Tribunal, vista la solicitud de las partes acuerda la entrega de los cheques descritos girado contra el Banco Banesco, por la cantidades ya expresadas. Visto que la parte demandada conviene en la demanda al consignar voluntariamente la primera parte que forma parte de la totalidad del monto reclamado por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, que fueron condenados por el Tribunal Segundo Superior, quedando pendiente el pago parcial de recarga del Beneficio de Alimentación de todos los extrabajadores con la excepción del ciudadano Giovanni Areyan, cuyo pago será en efectivo y tendrá como fecha límite de pago el día viernes 7 de Agosto de 2009, que suma un monto de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.53.954,94) para así dar cumplimiento con la segunda parte del convenimiento, en virtud que la parte demandada entregó la primera parte del pago de las cantidades condenadas objeto de dicha diferencia en este acto a las apoderadas judiciales de los actores por la cantidad de Bs. 41.899,11, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se decide. No se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial hasta que la demandada cumpla lo acordado en esta acta. Se expide 2 copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 4 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y Años 150°.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
Las apoderadas judiciales de la parte actora,




La apoderada judicial de la demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”