REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003432
SOLICITANTES: CONSERMA, C.A. y PEDRO CELESTINO CAMPOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ MENDOZA POTELLA, titular de la cédula de identidad N°.5.167.172, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSERMAR, C.A., según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria que consta al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDY MILANO, titular de la cédula de identidad N°.8.915.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.520, por la otra, el ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 6.500.145, asistido por las abogadas en ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE y MARY DEL CARMEN SANCHEZ DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.116.401 y 4.498.505, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.135.194 y 139.534, respectivamente, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido pagar (Ex patrono) y recibir el monto global por la cantidad de DOS MIL CUATRO BOLIVARES CON 44/CÉNTIMOS, (Bs.2.004,44), (Ex trabajador), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco Mercantil, recibido en ese acto, revisados los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS, ya identificado, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley, 255 del código de procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurridos los lapsos correspondiente para que las partes ejerzan sus recursos se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo judicial. Así se decide. En la ciudad de Barcelona, a los 4 días del mes de Agosto de 2009. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ.
Siendo las 1:55 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión, en el sistema juris 2000. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
YL/MY
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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