REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-0000289
DEMANDANTE: El ciudadano PABLO JESUS MACUARE COTORETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.904.426.
ABOGADOS DE LA ACTORA: NELSON PARRA GIMÉNEZ y CAROLA MARTINEZ AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.102 y 91.272.
DEMANDADO: URBANIZADORA CUMANA (URBANICA).
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.032 y 31.922.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, trece (13) de Agosto de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano PABLO JESUS MACUARE COTORETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.904.426, los abogados NELSON PARRA GIMÉNEZ y CAROLA MARTINEZ AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.102 y 91.272, en su condición de parte actora y por la demandada URBANIZADORA CUMANA (URBANICA), las abogadas FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.032 y 31.922. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: La parte demandada en este acto rechaza todo y cada uno de los conceptos demandados, sin embargo a los fines, de dar por terminado este procedimiento y evitar los riesgos que implican llevar el presente litigio; ofrecen a la parte demandante la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones, así como todas las indemnizaciones como consecuencias de accidente de trabajo, daño moral, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador de la siguiente manera: a) la cantidad de bolívares SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 65.000,00) para el 21 de agosto de 2009, la cual se autenticara ante una Notaria Pública, y b) la cantidad de bolívares SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 65.000,00) para el 21 de septiembre de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes