REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000578
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7800,00
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el ciudadano JUAN RAMÓN CARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.682.414, debidamente asistido por la abogada, Procuradora Especial de Trabajadores LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su condición de parte actora y por la demandada PROFESA, C.A. El abogado BOGART ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.