REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000689
En fecha veintiséis (26) de junio de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.265.108, a través de su apoderado judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las sociedades mercantiles C.A., CIGARRERA BIGOT, SUCS y DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., siendo admitida por este Tribunal en fecha seis (6) de julio de 2007, cursando al folio 24 las resultas negativas de la codemandada, DISTRIBUIDORA BIGOTT,C.A., de fecha 14-08-09, asimismo se observa las resultas positivas de la practica de la notificación de la codemandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., cursante al folio 27, actuaciones de fecha 18-09-07.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, ni el apoderado actor, ni el accionante hasta la presente fecha, no han realizado acto alguno de procedimiento y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciocho (18) de septiembre de 2007, hasta la presente fecha más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:12, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
|