REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2004-000053
Visto el escrito que antecede, suscrito por las apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado en que se celebre la audiencia preliminar, por los motivos allí expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Improcedente la reposición solicitada, por no ser la vía de reposición el medio idóneo para satisfacer el derecho peticionado, por cuanto el Legislador consagro los medios de impugnación respectivo en los casos que en que se invocare la falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación practicadas en los procesos judiciales. Así se Decide.
En consecuencia se hace del conocimiento de las partes que la presente causa se seguirá su curso en fase de ejecución, para el acto de remate del bien no adjudicado por falta de pago del precio del remate, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 569 y 570, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Así mismo se hace del conocimiento de las partes que este Tribunal en fase de ejecución dio cabal cumplimiento a las normas establecidas relacionadas con la ejecución del sentencia consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil, resguardando el derecho de la defensa de ambas partes, conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, recordando asimismo que el legislador consagro en los las excepciones al principio de continuidad de la ejecución a solicitud de parte según fuere el caso.
En lo que respecta a la presunción de fraude procesal invocado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejo sentado el criterio reiterado en lo que respecta a la vía y el procedimiento aplicable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su procedencia mediante Sentencia de fecha 09-03-2000, caso Luís Alberto Zamora Quevedo; Sentencia de fecha 08-08-2001, sociedad mercantil Intana, C. A.; Sentencia de fecha 22-06-2001, caso Estacionamiento Ochuna, C. A., y Sentencia de fecha 27-12-01, caso Urbanizadora Colinas de Cerro Verde.
El Tribunal deja constancia que se provee en esta oportunidad, dada la complejidad del asunto. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez,


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha se publico la presente decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:

La Secretaria,