REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001343
Por cuanto se evidencia de autos que no existe actuación alguna que realizar en la presente causa en fase de ejecución, en virtud de haberse embargado ejecutivamente los montos condenados en la presente causa, según acta levantada al efecto de fecha 16-06-09, asimismo visto que le fue entregada a la parte interesada las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento ordenándose su archivo judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior resolución, siendo las 09: 58, a.m. Conste:


La Secretaria,


MJCG/ICVS.-