REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000851
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada consignare la autorización entres otras para convenir y transigir en representación de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, tal y como lo estipula la Cláusula Cuarta del Instrumento Poder conferido a la profesional del derecho MAGDALENA ANTUÑEZ QUEIPO, cursante a los folios 14 al 16, requerida por este Tribunal mediante auto de fecha 16-03-09, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito por la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY y el ciudadano JAVIER ENRIQUE SALAS ROMERO, por no poseer la profesional del derecho MAGDALENA ANTUÑEZ QUEIPO al momento de la suscripción del escrito transaccional la autorización para convenir y transigir en nombre de su representada. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:21, a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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