REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-000762
PARTE ACTORA: EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367.
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 9.532
PARTE DEMANDADA: SERVIORIENTE, C. A. (SERVIORCA) y VENEZOLANA DE PROTECCION y VIGILANCIA VENPROVI 84, C. A., C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2.009 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2.009, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367 y su Apoderado Judicial abogado SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 9.532, dejándose expresa constancia que la parte demandada, SERVIORIENTE, C. A. (SERVIORCA) y VENEZOLANA DE PROTECCION y VIGILANCIA VENPROVI 84, C. A., C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367, duró diez (10) años y un (01) mes, que se interrumpió por renuncia, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367., tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 665 y 666 de La Ley orgánica del Trabajo, desde el 01 de junio de 1.995 al 19 de junio de 1.997, el tiempo de servicio es de 2 años y 18 días y el resto del tiempo es de 8 años, un mes y un día, es decir período comprendido entre el 19 de junio de 1.997 y el 18 de julio de 2005, con forme lo establece los artículos 108, 219, 225, 174 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto los cálculos utilizados en el Escrito de Demanda se encuentran en bolívares antiguos, este Juzgador hará los cálculos en bolívares fuertes en consecuencia se condena a la empresa SERVIORIENTE, C. A. (SERVIORCA) y VENEZOLANA DE PROTECCION y VIGILANCIA VENPROVI 84, C. A., C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
Bono De Transferencia, art. 666 LOT 60 Bs.F.2,5 Bs.f.150,00
Indemnización, art. 665 LOT 120 Bs.F.2,5 Bs.f.300,00
Vacaciones 1995-1996, art. 219 LOT 15 Bs.F.2,5 Bs.f.37,50
Bono Vacacional 7 Bs.F.2,5 Bs.f.17,50
Vacaciones 1996-1997, art. 219 LOT 16 Bs.F.2,5 Bs.f.40,00
Bono Vacacional 8 Bs.F.2,5 Bs.f.20,00
Utilidad art. 175 LOT 30 Bs.F.2,5 Bs.f.75,00
Antigüedad art. 108 LOT 465 Bs.F.19,11 Bs.f.9.175,00
días adicionales art. 108. LOT 16 Bs.F.19,11 Bs:F.305,84
Vacaciones desde 1997 hata 2005, art.219 LOT 148 Bs.F.17,00 Bs:F.2.517,oo
Bono Vacacional años 1997 al 2005 84 Bs.F.17,00 Bs:F.1428,00
Vacaciones Fraccionadas año 2005-2006 1,25 Bs.F.17,00 Bs.F.21,25
Bono Fraccionado por antigüedad año 2005-2006 0,58 Bs.F.17,00 Bs.F.9,86
Programa de Alimentación para Trabajadores años 2003. 312 Bs.F.4,85 Bs.F.1.513,20
Programa de Alimentación para Trabajadores años 2004. 312 Bs.F.6,17 Bs.F.1.925,04
Programa de Alimentación para Trabajadores años 2005. 312 Bs.F.7,35 Bs.F2.293,20
El Tribunal niega el pago de la hora duodécima reclamada por cuanto la misma debe ser probada en juicio. - - -
TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.19.828,38
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367, es de DIECINUEVE MIL OCHECIENTOS VEINTE Y OCHO CON 38/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 19.828,38). Los intereses moratorios serán calculados desde el 18 de julio de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresas demandadas SERVIORIENTE, C. A. (SERVIORCA) y VENEZOLANA DE PROTECCION y VIGILANCIA VENPROVI 84, C. A., C. A., a cancelar a la parte actora, ciudadano EFRAIN MANUEL GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.367, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA.
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