REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003412.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.3.200,00

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 116.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION VISUAL PUERTO CABLE, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JUAN MANUEL HURTADO RAMOS, portador de la cédula de identidad número 14.477.314, asistido por la Abogado en Ejercicio CORINA ALCALA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 132.516, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:29 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.