REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003435.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.6925,44
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio FREDDY M. REYNA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 132.520, quien asiste al ciudadano LUIS JOSE MENDOZA POTELLA, cédula de identidad número 5.167.172, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa CONSERMA, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano EDDYS CELESTINO MENDOZA CARRASQUEL, portador de la cédula de identidad número 18.896.922, asistido por las Abogado en Ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE y MARY DEL CARMEN SANCHEZ DE QUINTERO, inscritas por ante en el INPREABOGADO, bajo los números 135.194 y 139.534, en su orden, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, no se da por terminado, ni se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:27 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

Abg. ROMINA VACCA.