REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000437.
PARTE ACTORA: ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.338.440.
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 91.820 y 96.430, en su orden
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GEIMAR, RL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy cuatro (04) de agosto de 2.009 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2.009, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogado RUDY MARIA BRITO RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE GALVIS GUICHE, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 96.430 y 91.820, en su oreden, dejándose expresa constancia que la parte demandada, COOPERATIVA GEIMAR, RL..., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.338.440, duró tres (07) meses y veintitrés (23) días, que se interrumpió por despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes el caso del ciudadano ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.338.440, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 104, 125, 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se utiliza el salario señalado por el actor en su escrito Libelar, en consecuencia se condena a la empresa COOPERATIVA GEIMAR, RL., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
Preaviso, artículo 104 L.O.T 15 días Bs. F.55,55 Bs. F.833.25
Indemnización 30 días Bs. F.55,55 BS. F1666.50.
Antigüedad 45 días Bs. F.55,55 Bs. F.2499.75
Vacaciones Fraccionadas 13,4 días BS. F.55,55 Bs. F. 744.37
Utilidades 13,4 días Bs. F.55,55 Bs. F.744.37
Bono Alimentario 130 días Bs. F.16.45 Bs. F.2138.50
TOTAL GENERAL Bs.F. Bs.F.8.626,74
Con relación a La dotación de botas, bragas, bono por asistencia, fideicomiso, útiles escolares, cláusula 46 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar tales conceptos solicitados por corresponder estas a la fase de Juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.338.440, es de OCHO MIL SEICIENTOS VEINTISEIS CON 74/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 8.626,74). Los intereses moratorios serán calculados desde el 26 de noviembre de 2008, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada COOPERATIVA GEIMAR, RL., a cancelar a la parte actora, ciudadano ANTONIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.338.440, venezolano, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA
En esta misma fecha, siendo las 2:10 de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA
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