REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000812.

Con fecha 09 de agosto de 2.007, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos MIRNA MENDOZA, ROMMEL SALAZAR, FREDDY ZAMBRANO y RICHART MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 14.694.123, 16.490.747, 16.164.198 Y 13.326.353, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, representados por sus Apoderados Judiciales Abogado CARLOS ALBERTO BRITO y EDGARDO ZAPATA RUTMANN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los números 88.870 y 16.181, en su orden, en contra de la empresa Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C. A. y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese a la parte actora mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Asimismo, se ordena la Notificación del Procurador General De la República. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA.