REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000787
DEMANDANTE: CARMEN LUISA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad numero 1.194.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERBIN ANTONIO URRIBARI CASTILLO Y ZOILA ROJAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.609 y 106.427 respectivamente.
DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YUSMELYS GUZMAN GARCIA Y FELIPA MARIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 37.169 y 100.183 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por la ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI plenamente identificados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial FELIPA MARIA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.183. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui conforme lo dispone el articulo 83 de su Ley, en el entendido que la presente causa se suspenderá por el lapos ocho días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación y una vez vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren el recurso que contra la misma creyeren pertinente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


El apoderado judicial de la parte demandada.,


LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA