Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana ROSA MARIA BRAVO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.299.043, domiciliada en la Parroquia Sabana de Uchire, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxx, de dos años de edad y xxxxxxxxxxx, de cuatro meses de edad, para esa fecha, en contra del ciudadano BENIS EDUARDO ARAY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.081.542 domiciliado en el Sector 29 de Marzo, Calle La Esperanza, Casa N° 70-13, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera el día 2 de Abril de 2007, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Despacho comisionó de oficio al Despacho del Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la citación de Benis Eduardo Aray Camacho, a fines de comparecer al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con el Articulo 516 Ejusdem. Así mismo se informa al Fiscal de guardia del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento de Obligación Alimentaria.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA- 289-07, no existe actuación alguna por las partes para darle continuidad a este juicio. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. “O por transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda”, es decir, se observa un desinterés en la prosecución del juicio, conlleva a esta Juzgadora a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
|