Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana CARMEN MILAGRO RAMIREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.859.557 domiciliada en la Calle principal Pedro Antonio Medina, Ciudad de Clarines y Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de los niños XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, la primera de 11 años de edad, de ocho y de cinco, para esa fecha, en contra del ciudadano LUIS HERNAN CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.295.230, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, y laboraba en la Gobernación del Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera el día 28 de Julio de 2006, ordenándose la citación del demandado de conformidad a lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal en virtud del domicilio del demandado comisionó al Juzgado de Municipio Simon Bolívar, para que se practique la citación a fin de dar lugar al acto conciliatorio fijado en las horas de despacho, y ventilar la controversia entre las partes.

Así mismo, se notifica al Fiscal de guardia del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, por obligación alimentaria.


Evidencia este Juzgado, que de las actas procesales que conforman el expediente signado bajo el N° OA- 256-06, no existe actuación alguna por las partes, que impulse el presente juicio, lo que se entiende un total desinterés en la prosecución del presente procedimiento, lo que conlleva a esta Juzgadora a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.