REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 11 de Agosto de 2.009.
198º y 150º
EXPEDIENTE N°. S-121-09
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MELANIA CANACHE PERICO, Venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
8.227.125.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIANELA MARCANO, Inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nros. 70.620.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana; MELANIA CANACHE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.227.125, en nombre propio y mis hijos: LUIS DEL VALLE CASTELLANO CANACHE, JUAN LUIS CASTELLANOS CANACHE, MARIA JOSÉ CASTELLANOS CANACHE Y MARILYN MERCEDES CASTELLANO CANACHE, debidamente asistidos por la abogada; MARIANELA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.620, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; RAUL JOSÉ CASTELLANOS QUIARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.150.743, fallecido Ab-intestato el día veinte (20) de Junio del año dos mil nueve (2.009), en la Carretera Nacional de la Costa Sector Pachaquito del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones de los testigos, ciudadanos; YOSMERI VIVIANA AULAR GOITI Y ANDREA ISMAR DEL MILAGRO FIGUEREDO ORTEGA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud y la consignación del Edicto, publicado en el diario El Tiempo, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” ciudadano; RAUL JOSÉ CASTELLANOS QUIARO, a la ciudadana; MELANIA CANACHE PERICO, como cónyuge, y a los ciudadanos LUIS DEL VALLE CASTELLANOS CANACHE, JUAN LUIS CASTELLANOS CANACHE, MARIA JOSÉ CASTELLANOS CANACHE Y MARILYN MERCEDES CASTELLANO CANACHE , en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. Mirna Marín Machado.
Secretario
Abog. Jonathan Rodríguez
Exp. S-121-09