REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Por cuanto de la revisión de las actas contenidas en el expediente Nº C-T-1143-09, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ……También se extingue la instancia:……Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por DAÑOS MATERIALES (MATERIA TRANSITO), incoado por el ciudadano: WILLIAN JOSE MENDEZ GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.225.822, en contra de la empresa SUPERTIENDA MERCADEFAM C.A. ubicada en la avenida El Lago, Conjunto Residencial Montaña al, Edificio 01, piso 13, apartamento 13-2, Municipio Carrizal del Estado Miranda y el ciudadano: OCTAVIO CATALINO ZAMBRANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.089.780, domiciliado en el sector oficina 1, casa Nro. 20, el Tigre, Estado Anzoátegui, desde el 03 de Julio de 2009, hasta el día de hoy 06-08-09, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados plenamente identificados en autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Boliaría de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS MATERIALES (MATERIA TRANSITO), incoado por el ciudadano: WILLIAN JOSE MENDEZ GOITA, contra la empresa: SUPERTIENDA MERCADEFAM C.A., y el ciudadano: OCTAVIO CATALINO ZAMBRANO CAMACHO, plenamente identificados.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Titular.

Abg. Mirna Marín Machado.

El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.

El Secretario.