En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A, la cual se encuentra ubicada en el Sector Vista el Sol, en la Urbanización “LEOFAN”, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio JOSÉ CALAZAN NOTARO Y FERNANDO SALAZAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.970 y 27.703 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000063, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA ZOOM ELECTRIC, C.A (ZOO, C.A), contra la EMPRESA HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: XIE XIAN YI, titular de la cédula de identidad Nº E-83.862.285, quien se desempeña como Gerente de Finanzas de la empresa demandada, se le informó de la misión del Tribunal. En éste estado intervienen los Apoderaos Judiciales de la empresa demandante, anteriormente identificados y exponen:” Solicitamos al Tribunal un lapso de espera prudencial, a los fines de que pueda llegar la Apoderada de la empresa demandada, es todo”. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda esperar aproximadamente una (01) hora de espera. En éste estado siendo las una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 P.M), hace acto de presencia la ciudadana: Abogada MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, con Inpreabogado bajo el Nº 67.295 quien es Apoderada Judicial de la empresa demandada, se le informó de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene la ciudadana: Abogada MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, con Inpreabogado bajo el Nº 67.295 quien es Apoderada Judicial de la empresa demandada, y expongo: “ Cumpliendo instrucciones precisas de mi representada, me doy por intimada en éste acto, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminada la presente causa, y honrar la deuda contraída con la demandante, convengo en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 300.000,oo) en éste acto según cheque a favor de la EMPRESA ZOOM ELECTRIC, C.A (ZOO, C.A), con Nº de cuenta corriente 0116-0152-99-0006372219, con Nº de cheque 78001699, del Banco Occidental de Descuento, (B.O.D); y la cantidad restante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 266.439,15), en dos (02) pagos, el primer pago el diez (10) de Septiembre del presente año (2009) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 133.000,oo) y el segundo pago en fecha diez (10) de octubre del presente año, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 133.439,15). Tomando en cuenta que para el momento de hacer el segundo pago se le descontarán los correspondientes impuestos de retenciones de IVA, e Impuestos Municipales, por ser la EMPRESA HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A, agente de retención y contribuyente especial ante el (SENIAT). Acto seguido interviene la parte actora, Abogados en ejercicio JOSÉ CALAZAN NOTARO Y FERNANDO SALAZAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.970 y 27.703 respectivamente y exponen: “Aceptamos el presente convenimiento de pago en los términos expresados por la parte demandada, por lo cual solicitamos al Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las costas procesales u honorarios profesionales llegamos ambas partes al siguiente acuerdo: la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 35.000,oo), los cuales serán cancelados en éste acto, por un cheque a nombre de la JOSÉ CALAZAR NOTARO, con Nº de cuenta corriente 0116-0152-99-0006372219, con Nº de cheque 70001685 del Banco Occidental de Descuento, (B.O.D). Acto seguido interviene la parte actora, Abogados en ejercicio JOSÉ CALAZAN NOTARO Y FERNANDO SALAZAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.970 y 27.703 respectivamente y exponen:” Solicitamos al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:030 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES, ABG. JOSE CALAZAN NOTARO,
ABG. FERNANDO SALAZAR SALAZAR, (Fdo Ilegibles)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
ABG. MAIGRE MIRABAL LUNA, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegible)
EDGAR BRITO,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2009-000593
Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nº BH12-X-2009-000063
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