En el día de hoy, Martes Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario en la parte externa de la EMPRESA AKERE ENERGY, C.A, ubicada la carretera nacional hacia Ciudad Bolívar, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado en ejercicio RODOLFO ALFREDO DÍAZ PIÑERO, con Inpreabogado bajo el Nº 123.464, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BP12-M-2009-000008, relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: DANIEL SADRAC MARTÍNEZ CARREÑO, en su carácter de Presidente de la EMPRESA DISFRIGO, C.A, contra la EMPRESA AKERE ENERGY, C.A. El Tribunal deja expresa constancia que se pudo observar la presencia de personas en la entrada de la empresa, quienes informaron al Tribunal que eran ex trabajadores de la empresa demanda. En éste estado se hizo presente la Abogada en ejercicio MAIRA MORENO, con Inpreabogado bajo el Nº 36.894, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada y expone: “En virtud de que por razones internas de la empresa, no se ha podido cumplir con el pago, la empresa se compromete para la fecha: (Lunes 17 de Agosto del presente año), cumplir con lo solicitado, por los representantes de la parte actora, es todo”. Seguidamente interviene el abogado en ejercicio RODOLFO ALFREDO DÍAZ PIÑERO, con Inpreabogado bajo el Nº 123.464 y expone: “En vista y dada la situación, vernos imposibilitados entrar a las instalaciones de la empresa demandada, se acepta la propuesta hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandad, para la conciliación del pago y, solicita a su vez a éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, deje constancia del presente acuerdo y consecuentemente sea homologado en si debida oportunidad o a recibo del mismo (pago), es todo”. El Tribunal visto el acuerdo de ambas partes, acuerda el regreso a su sede principal, en consecuencia ordena trasladarse a su sede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
DANIEL MARTINEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ABG. RODOLFO DÍAZ PIÑERO, (Fdo Ilegible)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA,
ABG. MAIRA MORENO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MÁRQUEZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2009-000403
Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BP12-M-2009-000008