En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana, (11:37 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en un galpón, ubicado en la Avenida Enma Jaramillo, Antigua carretera nacional Pariaguan-Santa María de Ipire, Sector la Verdosa; el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Enma Jaramillo, la cual es su frente, SUR: Terrenos baldíos, ESTE: casa que es o fue de Pedro Alcantara y OESTE: Casa que es o fue de Luis Aparicio, de la población de Pariaguan, del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JULIO E. CONTRERAS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, la cual está relacionada con el Juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano: RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA, contra el ciudadano: OMAR ENRIQUE BETENCOURT QUINTERO. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.357, quienes estando presente aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de Ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.690, de la misión del Tribunal, manifestando al Tribunal que se encuentra dentro del inmueble en calidad de vigilante del galpón. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio JULIO E. CONTRERAS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito al Tribunal declare secuestrado el inmueble, donde nos encontramos constituidos, es todo”. En éste estado el Tribunal declara “SECUESTRADO”, tal como se ordena en la presente comisión, un bien inmueble, un galpón, ubicado en la Avenida Enma Jaramillo, Antigua carretera nacional Pariaguan-Santa María de Ipire, Sector la Verdosa; el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Enma Jaramillo, la cual es su frente, SUR: Terrenos baldíos, ESTE: casa que es o fue de Pedro Alcantara y OESTE: Casa que es o fue de Luís Aparicio, de la población de Pariaguan, del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui. Acto seguido el Tribunal procede a realizar el debido recorrido con asesoría del experto, el cual se encuentra en las siguientes condiciones, es un inmueble, tipo galpón el cual posee techo de acerolit, con piso de cemento rústico, paredes de bloques sin frisar pintadas, posee cinco (05) portones de color azul, posee en su parte interna, un espacio destinado para oficina de dos (02) plantas construido con paredes de bloques frisadas, con techo de tabelon, posee ventanas con vidrios rotos, en su parte externa se encuentra un deposito con un porton de color azul, construidos con paredes de bloques frisados, con piso rústico, techo de tabelon, a su lado se encuentran un corredor de aproximadamente 30 Mts de largo con piso de cemento rústico, estructura de hiero, techo de zinc, en su parte del frente dicho inmueble se encuentra delimitada por una cerca de alfajor un porton de color negro, una caseta de vigilancia la cual posee piso rústico, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, sin ventanas, el inmueble se encuentra con instalaciones eléctricas, dañadas en la mayoría de sus partes y en mucha de ella no se encuentran cables instalados, posee también tableros de electricidad rotos, no se observan bombillos, es todo. Seguidamente el tribunal procede a hacer la debida entrega del inmueble secuestro al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien encontrándose presente lo recibe conforme. En éste estado el tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles, PRIMERO: Una máquina, marca Ricajo, modelo calibrador con serial Nº 026 de color azul. SEGUNDO: Una máquina marca Ricajo, modelo Pe niera Bib, con serial Nº 012, con referencia P-4. TERCERO: Un máquina marca Ricajo, modelo Moivyho, con serial Nº 013 con referencia M.P. CUARTO: Una máquina marca Ricajo, modelo separador PNEU con referencia P-E con serial Nº 026. QUINTO: Una máquina, marca Ricajo, modelo esteira Clas, con referencia E-10, con serial Nº 014. SEXTO: Una máquina sin seriales ni modelo visibles, el cual posee un motor eléctrico marca Metal corte. SEPTIMO: Una máquina marca Ricazo, modelo Estufa Met, con serial Nº 031 y referencia E-2. OCTAVO: Una máquina matca Ricazo, modelo Estufa Met, con referencia E-2 y serial Nº 032. NOVENO: Una máquina, modelo camara Umid, con serial Nº 015 y referencia C.Vapor. DECIMO: Una máquina, marca Ricazo, modelo Rolador, con serial Nº 010 y referencia R-4m. DECIMO PRIMERO: Cinco (05) mesas de metal. DECIMO SEGUNDO: Un (01) filtro de agua, sin marca ni seriales visibles, se encuentra dañado. DECIMO TERCERO: Un máquina marca Ricazo, modelo Centrifuga, con serial Nº 010. DECIMO CUARTO: Una máquina marca Ricazo, modelo Autoclave, serial Nº 016 de color gris. DECIMO QUINTO: Una máquina marca Ricazo, modelo Quemador, no posee seriales visibles, posee un motor de color rojo y le falta uno, de dichos equipos nos e comprobó su funcionamiento y se desconoce de cualquier daños oculto que pueda poseer. Acto seguido el Tribunal nombra como guardador y custodio de los bienes muebles, antes descritos al ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.610.690, asimismo quedando el mismo
como vigilante del bien inmueble, anteriormente secuestrado. En éste estado intervienes el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A y expone: “Solicito a la parte actora se haga cargo a su costo y riesgo de la vigilancia por cuanto mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar dichos gastos y que solo ejerceré las rondas periódicas para informar de cualquier eventualidad que pudiese sucitarse en el referido inmueble, es todo”. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio JULIO E. CONTRERAS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone:”Estoy conforme con lo expuesto por el depositario, en el sentido de hacerme responsable con todo lo referente a la vigilancia, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, (02:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE,
ABG. JULIO CONTRERAS BRAVO, (Fdo Ilegible)
RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA
EL NOTIFICADO, (Fdo Ilegible)
CESAR AUGUSTO RUIZ,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO (Fdo Ilegible)
EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
EL GUARDADOR Y CUSTODIO, CESAR AUGUSTO RUIZ,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2009-000447.