En el día de hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.508, hasta la Urbanización “ALTO CLARO”, Calle 4, Casa Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado INDALECIO EMIRO VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.935, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.912.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.600.731, en su carácter co-propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito avaluador, al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.950 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, antes identificada, y expone: Consigno en este acto original y copia del documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización “ALTO CLARO”, Calle 4, Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts.); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts.); debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11/10/2007, anotado bajo el Nº 49, folios 366 al 369, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, y señalo para ser embargado el cincuenta por ciento (50%) del referido inmueble, correspondiente al co-propietario PEDRO
ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.912. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe original y copia, constante de tres (03) folios útiles, de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11/10/2007, anotado bajo el Nº 49, folios 366 al 369, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, el cual acredita la co-propiedad del ciudadano: PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.912, parte demandada en el presente asunto; sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización “ALTO CLARO”, Calle 4, Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts.); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts.); debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/2007, anotado bajo el Nº 49, folios 366 al 369, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007; el cual se acuerda certificar por Secretaría y agregar a los autos las copias respectivas, previa devolución del original; y acreditada como ha sido la propiedad del inmueble en referencia, en lo que respecta al 50% del mismo, en el ciudadano: PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.912, y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado, correspondiente al ciudadano: PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.912, tal como se evidencia de la documentación consignada.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, antes identificada, y expone: Solicito a la parte actora, se me designe como guardador y custodio del inmueble embargado en este acto, en virtud que soy la co-propietaria del 50% del mismo, y lo ocupo en la actualidad.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, antes identificada, y expone: Acepto que se designe a la ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, como guardador y custodio del inmueble embargado en este acto, y solicito que se designe al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, a los solos efectos de realizar rondas periódicas, en virtud que el referido inmueble se encuentra ocupado por la co-propietaria, ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la notificada, y visto igualmente la aceptación de la parte actora, en el sentido de que la ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, en su carácter de co-propietaria del inmueble embargado en este acto, sea designada como guardadora y custodia del mismo, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende designa en este acto a la ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, como guardadora y custodia del inmueble embargado en este acto.- Seguidamente interviene la ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, antes identificada, y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con mis deberes conforme a la ley, en el sentido que el inmueble no será deteriorado, y permanecerá en las condiciones en que se encuentra en este acto.- Seguidamente este Tribunal hace entrega en este acto del inmueble en referencia, al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, a los solos efectos de realizar rondas periódicas, en virtud que el mismo se encuentra ocupado por la co-propietaria, ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ, antes identificada, tal como lo solicitó la parte actora.- Seguidamente interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo el inmueble embargado en este acto, a los solos efectos de realizar rondas periódicas, en virtud que el mismo se encuentra ocupado por la co-propietaria, ciudadana: DEL VALLE MAST RODRÌGUEZ. Asimismo informo a la parte actora, que realizaré rondas periódicas semanales, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125,00). Es todo.- Seguidamente interviene el Perito avaluador, ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUTIERREZ, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble de dos (02) niveles, que consta de 3 habitaciones, 4 baños, 1 sala, 1 lavandero, 1 garaje, 1 cocina y 1 comedor, construida en bloques frisados y pintados, piso de madera en todas las áreas, menos en los baños y garajes, techo de machihembrado, posee ventanas y puertas, posee 1 escalera con escalones de madera y pasamanos en hierro forjado, cocina con sus muebles o empotramientos, baños con todas las piezas sanitarias, no posee portón en el garaje, posee los servicios básicos de electricidad y agua, el inmueble se encuentra en regular estado de conservación, y tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 320.000,00).- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, antes identificada, y expone: Solicito la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, y por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el total de la deuda, me reservo el derecho de solicitar un nuevo despacho de comisión ante el Tribunal de la causa, a los fines de seguir embargado bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto de la deuda. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver parcialmente cumplida la presente Comisión al Tribunal comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA-GUARDADORA Y CUSTODIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000420
ASUNTO: BP12-M-2009-000002
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