En el día de hoy, Doce (12) de Agosto 2009, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía la Apoderada Judiciales de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.475, y de los Funcionarios adscritos a la POLICIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ (POLISOSIR), Agentes MAXIMO LEON y YENCI HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.059.411 y V-13.751.809 respectivamente, hasta el Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), con motivo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil SOFIAN, C.A., plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: CARLOS ALBERTO RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.245, en su carácter de Encargado de la Administración de la empresa SOFIAN, C.A.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se recibió llamada telefónica del representante legal de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C. A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131, informando que motivado a que se encuentra en una Medida de Embargo con el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, con sede en la ciudad de Cantaura, no puede comparecer al presente acto, y en consecuencia, el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL LA ORIENTAL, C. A., representada por el ciudadano: WILLIAN GUSTAVO MACADAN, y como Perito Avaluador a la ciudadana: YISELLYS SALAZAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.192.416 y V-8.273.648, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, ya identificada, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por tres (03) parcelas de terreno integradas, y las que se edificaren en el futuro (CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA), ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado


Anzoátegui, con una superficie Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (7.998,97 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Del punto cinco al punto seis, en setenta y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros (77,44 Mts.), con terrenos que son o fueron de María González; SUR: Del punto uno al punto diez, en diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts.), con la Avenida Peñalver; del punto diez al punto nueve, en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts.), con la Avenida Peñalver, del punto cuatro al punto tres, en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 Mts.), con terrenos del local La Cabaña; ESTE: Del seis al punto siete, en treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 Mts.), con Calle Novena; NORTE: Del punto siete al punto ocho, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts.); con la Calle Novena Norte, del punto ocho al punto nueve, en noventa y seis metros con veintitrés centímetros (96,23 Mts.), con Calle Novena Norte; y OESTE: Del punto uno al punto dos, en cincuenta y cinco metros con sesenta y un centímetros (55,71 Mts.), con terrenos del local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco, en veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 Mts.), con terrenos municipales; dicho inmueble le pertenece a la empresa SOFIAN, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 05/06/1998, bajo el Nº 24, folios 132 al 136, bajo el Nº 25, y folios 137 al 141, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 10/06/1998, bajo el Nº 03, folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo: 8, Segundo Trimestre del año 1998, y cuya integración consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 15/06/1998, bajo el Nº 24, folios 133 al 139, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998. SEGUNDO: Una (01) parcela de terreno y unas ruinas ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos Municipales, midiendo dieciocho metros (18 Mts.), SUR: Con Avenida Peñalver, midiendo treinta metros (30 Mts.). ESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Medina, ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Bompart, midiendo ochenta y seis metros con cincuenta metros ( 86,50 Mts. C), dando una superficie total de DOS MIL SETENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS (2.076 Mts2.).- Dicho inmueble pertenece a la empresa SOFIAN, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 16/06/1999, bajo el Nº 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto, Protocolo Primero.- Sobre dicho bien se encuentra construido actualmente el CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA, de conformidad con copia del documentos de Condominio, documento de Hipoteca y Croquis de ubicación de los locales que anexo a la presente Acta, por lo tanto señalo par ser embargados todos los locales que lo constituyen, y que se encuentran plenamente identificados en el documento de Condominio antes mencionado, el cual se encuentra inserto ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, folios 185 al 204, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2001, en fecha 20/09/2001, y en el cual se encuentran tres (03) plantas, áreas de estacionamiento, Plazas de recreación, área de baños públicos, cuartos de medidores, cuartos de servicios, tanques subterráneos, bombas hidroneumáticas y bombas de sistema contra incendio.- La Planta Uno, con un área de 3.853,07 Mts2, denominado Nivel Plaza; y la Planta dos, con un área de 2.844,89 Mts2, denominado Nivel Panorama; y el Nivel Tres, con 2.869,23 Mts2, denominado Nivel Terraza, distribuida en Setenta y Ocho (78) Locales Comerciales, de los cuales quedan excluidos en el presente señalamiento, por cuanto ya fueron liberadas parcialmente sus Hipotecas sobre ellos constituidas, a favor de mi representada, que se enumeran a continuación: Local P2, Local P4, Local P15, Local P53, Local P57, Local P59, Local P64, Local P5, Local P6, Local P 9, Local Local P13, Local P16, Local P17, Local P18, Local P19, Local P23, Local P24, Local P29, Local P33, Local P34, Local P36, Local P37, Local P38, Local P39, Local P40, Local P41, Local P42, Local P43, Local P44, Local P45, Local P46, Local P47, Local P49, Local P50, Local P52, Local P54, Local P55, Local P56, Local P58, Local P63, Local P68, Local P69, Local P73 y Local P74; ubicados en la Planta Uno y Planta Dos, cuyos linderos y medidas constan en el referido documento de Condominio. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que recibe constante de veinte (20) folios útiles, copia simple del documento de Condominio, constante de veinte (20) folios útiles copia simple de documento de Hipoteca, y constante de dos (02) folios útiles, Croquis de ubicación, relativo a la ubicación de los Locales, los cuales aparecen titulados como Nivel Plaza y Nivel Panorama; y visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, antes identificada, este Tribunal declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes propiedad de la demandada, constituidos por: PRIMERO: Un inmueble constituido por tres (03) parcelas de terreno integradas, y las que se edificaren en el futuro (CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA), ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (7.998,97 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Del punto cinco al punto seis, en setenta y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros (77,44 Mts.), con terrenos que son o fueron de María González; SUR: Del punto uno al punto diez, en diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts.), con la Avenida Peñalver; del punto diez al punto nueve, en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts.), con la Avenida Peñalver, del punto cuatro al punto tres, en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 Mts.), con terrenos del local La Cabaña; ESTE: Del seis al punto siete, en treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 Mts.), con Calle Novena; NORTE: Del punto siete al punto ocho, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts.); con la Calle Novena Norte, del punto ocho al punto nueve, en noventa y seis metros con veintitrés centímetros (96,23 Mts.), con Calle Novena Norte; y OESTE: Del punto uno al punto dos, en cincuenta y cinco metros con sesenta y un centímetros (55,71 Mts.), con terrenos del local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco, en veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 Mts.), con terrenos municipales; dicho inmueble le pertenece a la empresa SOFIAN, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 05/06/1998, bajo el Nº 24, folios 132 al 136, bajo el Nº 25, y folios 137 al 141, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 10/06/1998, bajo el Nº 03, folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo: 8, Segundo Trimestre del año 1998, y cuya integración consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 15/06/1998, bajo el Nº 24, folios 133 al 139, Tomo: 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998. SEGUNDO: Una (01) parcela de terreno y unas ruinas ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos Municipales, midiendo dieciocho metros (18 Mts.), SUR: Con Avenida Peñalver, midiendo treinta metros (30 Mts.). ESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Medina, ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Bompart, midiendo ochenta y seis metros con cincuenta metros ( 86,50 Mts. C), dando una superficie total de DOS MIL SETENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS (2.076 Mts2.).- Dicho inmueble pertenece a la empresa SOFIAN, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 16/06/1999, bajo el Nº 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto, Protocolo Primero.- Sobre dicho bien se encuentra construido actualmente el CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA, de conformidad con copia del documentos de Condominio, documento de Hipoteca y Croquis de ubicación de los locales que anexaron a la presente Acta, y señalados para ser embargados todos los locales que lo constituyen, y que se encuentran plenamente identificados en el documento de Condominio antes mencionado, el cual se encuentra inserto ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, folios 185 al 204, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2001, en fecha 20/09/2001, y en el cual se encuentran tres (03) plantas, áreas de estacionamiento, Plazas de recreación, área de baños públicos, cuartos de medidores, cuartos de servicios, tanques subterráneos, bombas hidroneumáticas y bombas de sistema contra incendio; quedando excluidos por la parte actora del presente embargo los Locales que se enumeran a continuación: La Planta Uno, con un área de 3.853,07 Mts2, denominado Nivel Plaza; y la Planta dos, con un área de 2.844,89 Mts2, denominado Nivel Panorama; y el Nivel Tres, con 2.869,23 Mts2, denominado Nivel Terraza, distribuida en Setenta y Ocho (78) Locales Comerciales, de los cuales quedan excluidos en el presente señalamiento, por cuanto ya fueron liberadas parcialmente sus Hipotecas sobre ellos constituidas, a favor de mi representada, que se enumeran a continuación: Local P2, Local P4, Local P15, Local P53, Local P57, Local P59, Local P64, Local P5, Local P6, Local P 9, Local Local P13, Local P16, Local P17, Local P18, Local P19, Local P23, Local P24, Local P29, Local P33, Local P34, Local P36, Local P37, Local P38, Local P39, Local P40, Local P41, Local P42, Local P43, Local P44, Local P45, Local P46, Local P47, Local P49, Local P50, Local P52, Local P54, Local P55, Local P56, Local P58, Local P63, Local P68, Local P69, Local P73 y Local P74; ubicados en la Planta Uno y Planta Dos, cuyos linderos y medidas constan en el referido documento de Condominio, tal como lo solicitó la parte actora por las razones expresadas.- Igualmente este Tribunal declara excluidos del presente embargo, los siguientes Locales: El signado con el Nº P11, donde funciona BANFOANDES, los signados con los Nros. P66, P67, P71 y P72, en los cuales actualmente funciona el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ, y los signados bajo los Nros. P60, P61 y P62, donde actualmente funciona el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRICPIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, ubicados en el Nivel Panorama Del Centro Comercial Plaza Medina, tal exclusión obedece a que constituido este Tribunal en la cosa objeto del embargo, pudo percatarse que aún cuando dichos locales son bienes propiedad de la empresa demandada, la cual es una empresa particular, se evidencia que en la actualidad se encuentran los mismos en pleno funcionamiento, considerando que dichos locales se encuentran afectados al uso público, a una actividad de utilidad pública nacional por tratarse del funcionamiento de entidades públicas tales como: Registro Inmobiliario, Registro Mercantil Segundo, y Banfoandes, el cual es público y notorio que el Estado tiene participación, supuestos de hechos estos que a criterio de este Tribunal, encuadran dentro de lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde igualmente señala que antes de ejecutar alguna medida bien sea preventiva o definitiva, debe notificarse lo conducente al Procurador General de la Republica, a fin de que el Organismo Público que corresponde adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a que está afectado el bien, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Procuraduría General de la República, en relación a los referidos locales, y en tal sentido, se abstiene este Tribunal en esta oportunidad embargar ejecutivamente los locales antes identificados.- Seguidamente este Tribunal hace entrega de los bienes inmuebles embargados, propiedad de la demandada, al representante de la DEPOSITARÍA JUDICIAL LA ORIENTAL, C. A., ciudadano: WILLIAN GUSTAVO MACADAN, antes identificado, quien expone: Recibo en las condiciones en que se encuentran los locales ocupados, y los que se encuentran desocupados, se le harán sus rondas periódicas y se le podrán algunos vigilantes, si es necesario. Es todo.- Seguidamente interviene la Perito Avaluador designada, ciudadana: YISELLYS SALAZAR SIFONTES, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que el inmueble señalado concuerda en sus linderos y medidas con el documento de Propiedad y de Condominio y con los Planos que se anexan, a excepción de las siguientes modificaciones: PRIMERO: El Local P8, fue modificado en el lindero Este, quedando el Local P3. SEGUNDO: El Local P60, modificado en el lindero Sur, por el Local P61, como constan en documento emitido por el Registro de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20/09/2001, registrado bajo el Nº 34, folios del 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2001. Igualmente informo al Tribunal, que de acuerdo a las condiciones y características presentadas por el Centro Comercial Plaza Medina, identificadas en su totalidad con sus accesorios es el siguiente: El señalado Centro Comercial está comprendido por la Planta Baja, integrada por 20 Locales visibles, estacionamiento, pasillo y áreas verdes, con una superficie de 3.853.000 Mts2, se observa área de estacionamiento revestida con piso de cemento, maletero y brocales, los pasillos externos, al igual que los internos, se encuentran revestidos de piso de cerámica, con desgastes por el uso; en cuanto a los locales presentan algunos de ellos, daños en los vidrios y en estado de abandono, los pasillos tienen todas sus instalaciones eléctricas y los baños todos sus accesorios y fachadas en buen estado.- En la parte superior se encuentran 37 locales, pasillos externos e internos, baños públicos, escaleras, barandas en sus extremos, con una superficie aproximada de 2.844,00 Mts.2, donde se pudo observar que algunos de los locales se encuentran en desuso y estado de abandono, presentando algunos vidrios rotos y sin puertas, tienen techo decorativos e instalaciones eléctricas, los pasillos se encuentran revestidos de cerámicas y en regular estado, con algunas filtraciones, las paredes del Centro Comercial son decoradas con lajas tipo ladrillo; en su parte externa, en el área de la terraza no existe construcción alguna, y tiene un área aproximada de 2.869,00 Mts.2; se valora el inmueble en un monto aproximado de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 7.800,00).- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, antes identificada, y expone: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal en los libros respectivos de los bienes embargado en este acto, y asimismo declare la desposesiòn Jurídica de los bienes señalados, reservándome el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto los mismos no cubren la totalidad de la obligación aquí señalada. Seguidamente el Tribunal acuerda notificar lo conducente al registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de este Estado. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


LA APODERADA ACTORA




EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL





EL PERITO AVALUADOR LOS FUNCIONARIOS DE POLISOSIR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISIÒN: BP12-V-2009-000324
ASUNTO. AH17-M-2003-000011 (EXP. 2378)