En el día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, hasta un inmueble ubicado en la Calle Mario Briceño Iragorri cruce con Calle 24 de Julio, Sector Vista Al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, constituido por 3 casas de habitación, y un galpón que aún cuando no posee ningún tipo de identificación, el mismo sirve de patio de la empresa demandada, CONSTRUCTORA BERMEJO, C.A., sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de apoderados, contra la empresa CONSTRUCTORA BERMEJO, C.A., y los ciudadanos: JUAN CARLOS BERMEJO RIVERO y JOAQUIN BERMEJO RIVERO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARÌA MATILDE RIVERO DE BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.539, quien manifestó ser la progenitora de los demandados de autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JAVIER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.751.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, y a los efectos expuso: Manifestó que el domicilio donde se encuentra constituido el Tribunal es de mi propiedad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la excusa presentada por el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131, que riela al folio diecinueve (19) de la presente Comisión, procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: JOSÈ HUMBERTO PINONI MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.013.099, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Dejo constancia de ser el domicilio de los demandados y de la ciudadana madre de los mismos, asimismo dejo constancia de no existir en este lugar bienes a embargar, por lo tanto me reservo el derecho de seguir embargando en caso de que hubiera bienes en lo sucesivo. Igualmente solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de la presente Acta. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo manifestado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el sentido que no existen en este lugar bienes a embargar, es por lo que se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, vista la solicitud realizada por la parte actora, en el sentido de que le sea expedida copia certificada de la presente Acta, este Tribunal por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA APODERADA ACTORA



LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2009-000393
ASUNTO: BP12-M-2009-000119