En el día de hoy, 04 de Agosto de 2009, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderado Judicial de la parte querellante, Abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, hasta la sede de la Alcaldía del Municipio Simón, específicamente en la “Dirección de Sindicatura”, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte querellante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por el ciudadano: KARSTEN TENNRO, de nacionalidad Alemana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-82.065.605, contra la ciudadana: Abogada ZAIRIT DEL JOSÈ GARCÌA CENTENO, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que, no se permitió al acceso del Tribunal a la sede del Departamento de Sindicatura, siendo necesario constituirnos en el pasillo que da acceso a la referida sede, igualmente deja constancia que fue atendido desde la reja de la entrada principal del referido Despacho de Sindicatura, por la ciudadana: INOCENCIA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.993.029, quien manifestó ser la Secretaria de la Sindicatura Municipal, igualmente informó al Tribunal que la Sindico, ciudadana: ZAIRIT DEL JOSÈ GARCÌA CENTENO, no se encontraba presente en ese momento y que era imposible su localización, asimismo indicó que no estaban autorizados para permitir el acceso a la referida Sindicatura. Es todo.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte querellante, Abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, antes identificado, expone: Por cuanto se trata de una Acción Interdictal de Amparo de la Posesión, en la cual en el Tribunal Comitente consta que por disposición del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, la ciudadana Sindica Procuradora Municipal, fue notificada debidamente de la acción interpuesta, en consecuencia, y vista la imposibilidad de este respetado Tribunal de Ejecución de notificar a la parte querellada, solicito su traslado a su sede, no sin antes pedirle que sea remitida la Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, a los efectos de la continuación del proceso.- Seguidamente este Tribunal, ante la imposibilidad manifiesta por las razones antes expresadas, se abstiene de practicar la presente Comisión para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), el Tribunal declara termina el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000398
ASUNTO: BP12-V-2009-000316