REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 12 de agosto de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000014
PARTE ACTORA: IGNACIO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 12 de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano IGNACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.717.049, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el N ° 44, tomo A-4, folio 1, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano IGNACIO RIVAS, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., compareció la abogada en ejercicio RITMAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.723.912, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 133.414, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 17 de julio de 2007, hasta el 2 de octubre de 2008, fecha en que me manifestaron que había culminado el contrato, ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) meses y dieciséis (16) días, con un último salario básico y normal de Bs. F. 40,00 diarios, un salario normal integral diario de Bs. F. 47,43, y reclama un total de Bs. F. 10.195,87, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el motivo de terminación, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice que deba cancelarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 10.195,87, por cuanto LA EMPRESA canceló el monto correspondiente a Prestaciones Sociales, Utilidades y vacaciones. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 9.797,86, mediante cheque signado con el N ° 18023606, cuenta N ° 0134-0459-30-4593020776, del Banco Banesco, a la orden de IGNACIO RIVAS, quien recibe en este acto el referido cheque en señal de conformidad. El monto transado, incluye intereses moratorios, indexación, gastos y honorarios profesionales causados a los abogados contratados por EL TRABAJADOR. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano IGNACIO RIVAS, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, que recibe de LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 9.797,86, mediante el cheque ya señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.797,86, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:15 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000014