REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 13 de agosto de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000349
PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA Y JOSE LUIS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOYA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL-INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 13 de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial del Circuito laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA Y JOSE LUIS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 13.076.447, 13.752.831, 8.491.046 y 9.933.743, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 25 de enero de 1988, bajo el N ° 9, Tomo A-35, se deja constancia que comparecieron los demandantes ciudadanos MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA Y JOSE LUIS ACOSTA, ya identificados, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.836, y en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIOENS IMPERIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio WILSON MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 58.560, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que acompaña en este acto. Seguidamente habiéndose discutido los puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada concretó un acuerdo transaccional con respecto a los demandantes ciudadanos MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA, por las cantidades de Bs. F. 7.100,00; Bs. F. 6.900,00 y Bs. F. 30.000,00 respectivamente, de los cuales procede a cancelar de la siguiente manera: 1) Para la demandante MARIBEL REYES, se concreta un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. F. 7.100,00, de los cuales la demandada cancela en efectivo a la demandante en este acto y a su entera satisfacción, la cantidad de Bs. F. 2.100,00, y el resto, es decir la cantidad de Bs. F. 5.000,00, la demandada se compromete a pagarlos para el día 30 de septiembre de 2009; 2) Para el demandante LUIS ENRIQUE MAITA, se concreta un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. F. 6.900,00, de los cuales la demandada le cancela en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación, la cantidad de Bs. F. 1.900,00, y el resto, es decir, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, la demandada se compromete a pagarlos para el día 30 de septiembre de 2009; 3) Para la demandante ANA MERCEDES GARCIA, se concreta un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. F. 30.000,00, de los cuales la demandada cancela en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, y el resto, la demandada se compromete a pagar de la siguiente manera: Bs. F. 5.000,00 para el día 30 de septiembre de 2009, Bs. F. 10.000,00 para el día 30 de octubre de 2009 y Bs. F. 10.000,00 para el día 30 de noviembre de 2009. Las partes declaran en este acto que suscriben una transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos expuestos en tres (3) transacciones que acompañan en este acto en veintinueve (29) folios útiles, y solicitan al juez se incorpore al expediente y se proceda a la homologación.
En lo que respecta al demandante JOSE LUIS ACOSTA, ambas partes discutieron los puntos controvertidos, y hasta los momentos no se ha concretado acuerdo alguno, razón por la cual el Juez recibió escrito de pruebas de ambas partes, específicamente se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas en cuatro (4) folios útiles y diez (10) folios anexos; mientras que la demandada consignó escrito de pruebas en cuatro (4) folios útiles y veintiún (21) folios anexos. Seguidamente, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia preliminar en lo que respecta al demandante JOSE LUIS ACOSTA para las 10:30 a.m. del día jueves 15 de octubre de 2009, y así lo acordó el tribunal. Así se decide.


En este estado, en lo que respecta a las transacciones consignadas en los autos, el tribunal observa: “Visto el contenido de las transacciones presentadas por las partes en este acto, el tribunal constata que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA, se encuentran asistidos de abogado en ejercicio, ambas partes lograron un acuerdo por las cantidades de Bs. F. 7.100,00; Bs. F. 6.900,00 y Bs. F. 30.000,00 respectivamente, dejando constancia el tribunal, que recibieron en efectivo las cantidades de Bs. F. 2.100,00, Bs. F. 1.900,00 y Bs. F. 5.000,00, y que la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., se comprometió a pagar el resto del monto transado en los términos expuestos en las transacciones consignadas y en la presente acta, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.100,00; Bs. F. 6.900,00 y Bs. F. 30.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los que respecta a los litisconsortes MARIBEL JOSEFINA REYES, LUIS ENRIQUE MAITA, ANA MERCEDES GARCÍA, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta a los referidos litisconsortes, continuando la causa en etapa de mediación en lo que respecta al demandante JOSE LUIS ACOSTA. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LOS TRABAJADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000349