REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de agosto de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-002203
PARTE ACTORA: DUVER GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EJE 2005, C.A. y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por MULTISERVICIOS EJE 2005, C.A., Abg. LUISA SALAZAR y por CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. Abg. RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 13 de agosto de 2009, siendo las 2:15 p.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano DUVER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.257.851, asistido de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, por una parte, por la otra, en representación de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EJE 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2000, inserta bajo el N ° 26, tomo A-71, compareció la ciudadana GRICEL MAYORGA CANDALLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.539, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistida de la abogada en ejercicio LUISA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.057, y en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., compareció el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.713, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en diez (10) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: DUVER GUEVARA, recibe de la ciudadana GRICEL MAYORGA CANDALLO, un cheque girado a la orden de DUVER GUEVARA, signado con el N º 26360520, por la cantidad de Bs. F. 27.230,87, girados por JESÚS RAFAEL GALINDO GUEVARA, cuenta corriente N ° 0105 0064 89 8064053684, del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante DUVER GUEVARA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 27.230,87, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 27.230,87, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por Multiservicios Eje 2005, c.a.
Por CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
|