REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de agosto de 2009
Años 199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000647
PARTE ACTORA: FANNY RAMONA SANCHEZ BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCY SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 14 de agosto de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana FANNY RAMONA SANCHEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.847.888, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1995, bajo el N º 27, tomo 101-1, comparecieron por ante este despacho, la ciudadana FANNY RAMONA SANCHEZ BECERRA, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. ENILJOS DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 96.314, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), comparecieron los ciudadanos OBERTO MOLERO y CAROLINA PARABABIDES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.250.760 y 10-065.422, actuando con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la demandada, asistidos de la abogada en ejercicio MERCY SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 74.492, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 31 de julio de 2007, hasta el 19 de junio de 2008, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CENTRALISTA, con un último salario mensual de Bs. F. 850,00; y reclama un total de Bs. F. 4.383,02, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, y pero niega, rechaza y contradice que se haya despedido en forma injustificada, por cuanto LA TRABAJADOR renunció a su puesto de trabajo, abandonado el mismo. Por lo antes expuesto, a los fines de lograr un acuerdo sin que ello signifique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 2.700,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, mediante cheque signado con el N ° 45277069, cuenta corriente N ° 0134 0181 14 1813008854, por la cantidad de Bs. F. 2.700,00, el cual recibe en este acto LA TRABAJADORA en señal de conformidad.
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la demandante FANNY RAMONA SANCHEZ BECERRA, se encuentra asistido de abogadas en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.700,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000647
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