REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 14 de agosto de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000801
PARTE ACTORA: YONI ALBERTO VILLAMIZAR VARGAS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: BALBINO DE ARMAS
PARTE DEMANDADA: RAMON ALDANA PAREDES
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PASCUAL ALFONZO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 14 de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YONI ALBERTO VILLAMIZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.521.963, en contra del ciudadano RAMÓN ALDANA PAREDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.395.631, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial del demandado ciudadano RAMÓN ALBERTO PAREDES, abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 41.217, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 20 y 21 del expediente, y que la parte demandante ciudadano YONI ALBERTO VILLAMIZAR VARGAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado del demandado,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000801
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