REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000125
PARTE ACTORA: ANGEL ANTUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALCALA
PARTE DEMANDADA: TRANSMESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 14 de agosto de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.062.392, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MESA, C.A. (TRANSMESA, C.A.), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1993, anotado bajo el N º 289, tomo IV, folios Vto. 75 al 77, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano ANGEL ANTUAREZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MESA, C.A. (TRANSMESA., C.A.), el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.820, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 3 de febrero de 2007, hasta el 7 de septiembre de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de CHOFER DE FLOTA PESADA, con un último salario básico de Bs. F. 44,38; salario normal Bs. F. 49,38 y un salario integral de Bs. F. 69,33 diarios, y reclama un total de Bs. F. 44.110,26, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice la aplicación del contrato colectivo petrolero. Además, LA EMPRESA alega que le ha realizado los adelantos a prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. F. 7.041,00, por lo que considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 5.500,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 5.500,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, mediante un (1) cheque que entrega en este acto a EL TRABAJADOR: 1) Un Cheque signado con el N º 08518497, cuenta N º 01080158330100003511, Bs. F. 5.500,00 del Banco Provincial, a la orden de ANGEL ANTUAREZ.-
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que recibe de la demandada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante ANGEL ANTUAREZ, está asistido de Abogado en ejercicio y recibe un (1) cheque por la cantidad de Bs. F. 5.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.500,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO DE LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000125
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