REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001418

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 9 de julio de 2009, celebrado por el ciudadano ESNYDER LARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.215.787; y la sociedad mercantil INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (INTELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N ° 50, Tomo A-5, de fecha 7 de julio de 1982, representada por su PRESIDENTE, el ciudadano AXEL D¨ ELIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.507.259, asistido del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
El acuerdo transaccional suscrito por los solicitantes, se basa en el pago por la cantidad de Bs. F. 73.266,29 recibidos por el solicitante, mediante los cheques N ° 47000527 y 81000522, cuenta corriente N ° 0121 0162 76 0100815779, del Banco CORP BANCA, C.A., a la orden de ESNYDER LARA, quien los recibió en señal de conformidad, más una dación en pago de un vehículo propiedad de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (INTELCA), por un monto calculado de Bs. F. 70.000,00, que incluye las indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente por enfermedad profesional, por hernia cervical en un 80%.
En este sentido, a pesar que las prestaciones sociales tienen un carácter estrictamente dinerario y constituyen deudas de valor por mandato constitucional, el hecho que ambas partes de común acuerdo decidan pactar una forma de pago distinta, el tribunal considera que es perfectamente posible el acuerdo transaccional, siempre y cuando dicho acuerdo no vulnere los derechos del trabajador, no se encuentre sujeto a una condición y cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.
Conforme a lo expuesto, el tribunal en resguardo de los derechos del trabajador, exigió a las partes como requisito necesario para la homologación, el documento notariado de la dación en pago, y para ello le concedió a las partes un lapso de quince (15) días hábiles, aspecto que le ofrece al trabajador garantía frente a terceros y la seguridad jurídica del negocio jurídico realizado, como es la propiedad del bien mueble.
Ahora bien, transcurridos los quince (15) días hábiles otorgados por el tribunal para acreditar el cumplimiento del otorgamiento de la dación en pago, sin que los solicitantes hayan realizado tal actuación, estando el tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la homologación solicitada, es decir, al décimo sexto (16°) día hábil siguiente a la firma del acta, siendo que el contrato de dación en pago constituye un acto traslativo de la propiedad de mueble, al no cumplirse con la referida formalidad del documento autenticado de la dación en pago, en resguardo de los derechos irrenunciables del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, en lo que respecta a la supuesta Enfermedad Profesional denominada “HERNIA CERVICAL EN UN 80%”, por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a que el monto estipulado para pagar al trabajador como mínimo, tiene que ser el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto, el cual no consta en las actas procesales, razón por la que, también en lo que respecta a la Incapacidad Parcial y Permanente por supuesta Enfermedad Profesional, el tribunal NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001418